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Condenaron a un hombre por un ataque sexual contra un chico de 15 años

Sergio Fares, protagonista de un recordado caso que ocurrió en julio de 2025 en la ciudad de San Luis, deberá cumplir tres años y seis meses de prisión efectiva. Fue sentenciado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal. La Defensoría de Niñez y Adolescencia, junto a que representante de la familia del menor, solicitó una pena más extensa: doce años de prisión. 

Por redacción
| Hace 8 horas

Finalmente, Sergio Fares, de 51 años, escuchó la condena que deberá cumplir por el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa en perjuicio de un adolescente. El protagonista de uno de los casos más resonantes de los últimos años en la ciudad de San Luis cumplirá tres años y seis meses de prisión efectiva.

 

La Defensoría de Niñez y Adolescencia, al igual que la abogada querellante, solicitaron 12 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. El defensor de Fares planteó la absolución y el fiscal una condena inferior.

 

 

La sentencia fue impuesta por el Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por las juezas María Eugenia Zabala Chacur, Adriana Lucero Alfonso y María del Valle Durán.

 

 

El juicio se desarrolló por el repudiable caso que ocurrió durante la madrugada del 6 de julio de 2025, en la ciudad capital, cuando la víctima tenía 15 años.

 

 

Fiscalía expuso durante el debate que Fares trasladó al adolescente en su vehículo hasta una vivienda de la zona céntrica, donde le ofreció bebidas alcohólicas y le propuso realizar masajes a cambio de dinero. En ese contexto, se habría producido el ataque contra la integridad sexual que motivó la acusación.

 

Prensa del Poder Judicial detalló que durante el debate oral se incorporaron testimonios, informes médicos, pericias toxicológicas y otros elementos probatorios que fueron analizados por las partes para sostener sus respectivas posiciones.

 

Los alegatos

 

En su exposición final, el fiscal de Juicio N° 2, Fernando Rodríguez, modificó la calificación legal sostenida al inicio del proceso. Consideró que correspondía encuadrar el hecho como abuso sexual simple, en lugar de abuso sexual con acceso carnal, y solicitó una pena de dos años y ocho meses de prisión.

 

Para fundamentar su posición, señaló que los exámenes practicados por la médica pediatra forense no permitieron acreditar el acceso carnal.

 

También aludió a un informe pericial sobre la declaración del adolescente en Cámara Gesell, que, según explicó, señalaban inconsistencias y no reunía criterios suficientes para afirmar la existencia de una memoria autobiográfica genuina, esto quiere decir que el relato no correspondería a recuerdos de experiencias vividas personalmente.

 

La defensora adjunta de Niñez y Adolescencia, Belén Suárez, con mucha contundencia mantuvo la acusación por abuso sexual con acceso carnal y solicitó una condena de 12 años de prisión, conforme a la pretensión punitiva formulada al elevarse la causa a juicio.

 

La representante de Niñez sostuvo que las pruebas producidas durante el debate permitieron acreditar la responsabilidad penal del acusado. En su alegato, destacó la situación de vulnerabilidad social, económica y psicológica del adolescente, así como la desigualdad de poder existente entre la víctima y el adulto de 51 años.

 

Asimismo, hizo referencia a testimonios de profesionales de la salud mental, quienes describieron síntomas de estrés postraumático, y a informes médicos y toxicológicos relacionados con los efectos de la combinación de alcohol y opiáceos en el organismo del adolescente. Según su planteo, estas sustancias habrían afectado su capacidad de reacción y de prestar consentimiento.

 

La abogada querellante, Graciela Guanca, acompañó el pedido de condena formulado por la Defensoría de Niñez y Adolescencia y coincidió con la mayor parte de sus argumentos.

 

En tanto, el defensor de Fares, Guillermo Gatica, sostuvo que las pruebas producidas durante el juicio no permitieron acreditar la existencia de un delito. En consecuencia, solicitó la absolución de su defendido o, subsidiariamente, que se aplicara el beneficio de la duda. Para el supuesto de una condena, pidió que la pena fuera de cumplimiento condicional.

 

La condena

 

Tras analizar las pruebas y los planteos de las partes, el Tribunal resolvió por unanimidad declarar a Fares culpable como autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa.

 

 Al momento de votar y determinar la pena, las magistradas valoraron como circunstancia atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios del acusado. En tanto, consideraron como circunstancia agravante la especial situación de vulnerabilidad de la víctima.

 

Finalmente, el Tribunal impuso una condena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, pena que cumplirá en el Servicio Penitenciario Provincial, donde se encuentra alojado desde julio del año pasado.

 

 

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