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Las empresas de transporte de Merlo y su particular forma de ver a la discapacidad

Las dos compañías tienen maneras diferentes de interpretar la ley con un denominador común: ninguna la respeta, según dicen los usuarios. Exigen que la Secretaría de Transporte se pronuncie. 

Por redacción
| Hace 20 horas

Las empresas de transporte siguen en una acción insconstitucional de limitar el acceso a las unidades a personas con certificado de discapacidad. La práctica, usual en el interurbano de San Luis, se trasladó ahora a Merlo y generó preocupación entre los usuarios.

 

 

Hace dos semanas, que los dos prestadores de transporte público en la localidad turística impiden el pase gratuito a pasajeros que presentan el el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y en los dos casos conocidos, las razones de la negativa son distintas. En uno, le dijeron que el cupo por viaje es de dos personas; y en el otro que la norma es válida solo de lunes a viernes.

 

 

Una y otra razón para impedir el traslado de una persona discapacitada en las unidades transgrede la norma nacional. Las empresas alcanzadas por la denuncia son Panaholma y Blanca Paloma, quienes con distintos argumentos cayeron en la prohibición.

 

 

La disparidad de criterio se comprobó en una recorrida por la terminal de la Villa de Merlo con la consulta sobre la disponibilidad de lugar para los pasajeros discapacitados. En una boletería informaron que el cupo máximo es de dos personas por unidad y en otra que el beneficio rige solo de lunes a viernes.

 

 

“Esta falta de uniformidad es en sí misma un indicio de que no hay una norma clara y pública detrás de la restricción, sino criterios propios de cada boletería o empresa”, dijeron en un grupo de familiares que se organizó para darle un cierre a la situación. Ya se contactaron con un abogado especialista de derecho y discapacidad y planean una reunión vía Zoom el martes 4 de agosto.

 

 

Una de las quejas de los usuarios es la falta de una norma “clara y pública” detrás de la restricción, lo que permite que cada empresa tenga su propio criterio. No hay –dicen los damnificados- una reglamentación provincial “concreta, publicada y accesible”, que establezca el cupo de dos personas o la exclusión de fines de semana y feriados. “Tampoco hemos encontrado, en fuentes oficiales de la provincia, una disposición vigente que fije estas condiciones”.

 

 

Ante esa situación, los denunciantes encuentran dos caminos: “Si existe una disposición provincial real que respalde esta práctica, se desconoce su texto, número y fecha — lo cual ya es un problema de transparencia y publicidad de los actos de gobierno”. Y si no existe tal disposición, “la restricción no tiene sustento normativo alguno y se trataría lisa y llanamente de una decisión arbitraria de las empresas” y tolerada y avalada por la Dirección de Transporte de la provincia.

 

 

“En ambos escenarios, corresponde exigir que la autoridad de aplicación identifique y haga pública la norma en que se funda, si es que existe”, concluyeron.

 

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